La Agencia Tributaria y el Tribunal Supremo italiano avalan el rango absoluto como rango de plena competencia
El 24 de mayo de 2022, la Agencia Tributaria italiana ha publicado la Circolare N. 16/E a fin de establecer nuevas instrucciones sobre la correcta interpretación del conceptode “rango de plena competencia”, a los efectos de la aplicabilidad de la normativa establecida en el art. 110 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aprobado por el Decreto Presidencial nº 917 de 22 de diciembre de 1986 y las disposiciones suscritas en los Tratados de Doble Imposición suscritos por Italia.
A raíz de las últimas modificaciones de la normativa italiana en mayo de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió un Decreto en el que establecía que el rango de valores resultante de la aplicación del método de precios de transferencia más adecuado, se debía considerar conforme al principio de plena competencia, siempre y cuando estos valores se correspondiesen a operaciones realizadas entre partes independientes.
Dicho Decreto se fundamentó en las recomendaciones de las Directrices de la OCDE, las cuales especifican que la aplicación del principio de plena competencia puede determinarse mediante un rango de valores, todos ellos igualmente fiables.
Con base en lo anterior, la Agencia Tributaria italiana ha promulgado una orientación sobre la correcta identificación del rango de plena competencia, reafirmando que el rango de valores que se ajustan al principio de plena competencia se debe determinar de acuerdo con aquello establecido en las Directrices de la OCDE. Por ende, si el análisis realizado es fiable y los comparables identificados tienen un mismo grado de comparabilidad, se debe tener en consideración todo el rango de valores resultante de la aplicación del indicador de beneficio seleccionado.
En esta misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo italiano en su Sentencia nº 15668 del 17 de mayo del 2022, a través de la cual ha emitido aclaraciones sobre la fiabilidad de los métodos de precios de transferencia y del rango de plena competencia.
A la luz de las consideraciones anteriores, la Agencia Tributaria concluye lo siguiente:
- La aplicación correcta del método de precios de transferencia más adecuada puede conllevar la obtención de una serie de valores que cumplen con el principio de plena competencia.
- En estos casos, es de aplicación la totalidad de los resultados obtenidos dentro del rango de valores de mercado, si las transacciones identificadas se consideran comparables.
- Si por el contrario, no se puede garantizar el grado de comparabilidad en las transacciones identificadas, es preferible utilizar: (i)“métodos estadísticos” a fin de determinar un rango más acotado (i.e. rango intercuartílico); (ii) la aplicación de más de un método.
Esta nueva circular pretende aclarar el concepto de “rango de plena competencia”, reconociendo la validez de todos los resultados obtenidos dentro del rango de valores de mercado. Por lo tanto, las autoridades fiscales deben considerar el valor del rango de plena competencia “inferior” o “superior” en comparación con el indicador de beneficio determinado por el obligado tributario. Por el contrario, la referencia a un valor central dentro del rango debe estar expresamente motivada y limitada a los casos en que el rango no incluya valores suficientemente comparables.
Mónica López
Analista Senior en ALS