Precios de Transferencia

Cumplimiento Internacional y Reorganización de Grupos

ALS Transfer Pricing diseña políticas de precios de transferencia coherentes con las Directrices OCDE y la normativa local, y presta asesoramiento especializado en reorganizaciones de grupos, gestión de intangibles y adaptación a los modelos de negocio digitales.

Qué abarca este servicio

Diseño de política de precios de transferencia

Desarrollamos políticas intragrupo que traducen el modelo operativo del grupo en precios coherentes con el principio de plena competencia, alineadas con las Directrices OCDE y aplicables en todas las jurisdicciones donde opera.

Reorganizaciones empresariales y reestructuraciones

Analizamos el impacto en precios de transferencia de las reorganizaciones del grupo: traspasos de funciones, riesgos y activos entre entidades, y determinamos la compensación de plena competencia que pudiera corresponder.

Gestión de intangibles y propiedad intelectual

Evaluamos la titularidad económica y jurídica de los intangibles del grupo, el retorno que le corresponde a cada entidad en función de sus contribuciones DEMPE y la coherencia de los acuerdos de licencia o cesión con el principio de plena competencia.

Modelos digitales e implicaciones del Pilar Uno y Dos

Evaluamos el impacto de las nuevas reglas globales sobre tributación mínima (Pilar Dos) y la reasignación de beneficios de modelos de negocio digitales (Pilar Uno) en la política de precios de transferencia del grupo.

Análisis de cadenas de valor globales

Trazamos la cadena de valor del grupo para identificar dónde se crean funciones, activos y riesgos relevantes, y aseguramos que la distribución de resultados entre entidades refleja fielmente esa realidad económica.

Coherencia transfronteriza de la política TP

Coordinamos la implementación de la política de precios de transferencia en múltiples jurisdicciones, asegurando que los acuerdos intragrupo sean coherentes y reduzcan el riesgo de doble imposición.

Política de precios de transferencia y reorganizaciones

Una reorganización empresarial mal diseñada desde la perspectiva de precios de transferencia puede generar ajustes y sanciones significativas en varias jurisdicciones. El análisis debe contemplar qué funciones, riesgos y activos se transfieren, a qué precio y si ese precio es de plena competencia. ALS acompaña al grupo en cada fase de ese proceso.

Valoración de la transferencia de funciones y riesgos

Determinamos si existe una transferencia de valor susceptible de compensación —exit charge— y calculamos el importe de plena competencia que la entidad cedente debería recibir por los activos, funciones o riesgos que traspasa.

Acuerdos de contribución al desarrollo de intangibles (CCSA/QCSA)

Estructuramos acuerdos de contribución de costes para el desarrollo conjunto de intangibles, asegurándonos de que los buy-in payments y las contribuciones periódicas reflejan el valor que cada entidad aporta y espera recibir.

Alineación con el modelo operativo real del grupo

Verificamos que la política documentada es coherente con la realidad funcional del grupo: los contratos intragrupo deben respaldar la distribución de resultados prevista y no contradecir el comportamiento efectivo de las entidades.

Intangibles, modelos digitales y Pilar Dos

La economía digital y las nuevas reglas globales del Marco Inclusivo OCDE/G20 han añadido una capa de complejidad considerable a la política de precios de transferencia. Los grupos con presencia en varios países deben evaluar cómo estas reglas afectan a su estructura actual y anticipar posibles ajustes antes de que sean exigidos por las administraciones.

Atribución de beneficios de intangibles según DEMPE

Las Directrices OCDE post-BEPS exigen que el retorno de los intangibles se atribuya a las entidades que contribuyen al desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación del activo, con independencia de quien ostente la titularidad jurídica.

Pilar Dos: tributación mínima global del 15%

Los grupos con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros quedan expuestos al impuesto complementario previsto en las reglas GloBE. Evaluamos el impacto sobre la política intragrupo vigente y las posibles medidas de mitigación.

Precios de transferencia en modelos de negocio digitales

La prestación de servicios digitales a escala global plantea preguntas específicas sobre dónde se crea valor, cómo remunerar la participación de los usuarios y qué parte del margen debe atribuirse a cada mercado. Analizamos estas cuestiones con rigor técnico y desde la perspectiva de las Directrices OCDE vigentes.

Cómo diseñamos y alineamos la política de precios de transferencia del grupo

Diagnóstico del modelo operativo

Analizamos la estructura del grupo, sus flujos de valor, la localización de funciones clave y la distribución actual de riesgos para identificar las áreas de mayor exposición y las oportunidades de mejora en la política intragrupo.

Diseño de la política TP

Elaboramos una política de precios de transferencia coherente con el modelo operativo real del grupo y con las Directrices OCDE, estableciendo criterios claros de precio para cada tipo de transacción intragrupo y su justificación económica.

Evaluación del impacto jurisdiccional

Revisamos la aplicabilidad de la política en cada jurisdicción relevante, identificamos conflictos entre normativas locales y la política global, y proponemos ajustes que preserven la coherencia sin exponer al grupo a riesgos innecesarios.

Implementación y actualización continua

Acompañamos al grupo en la implementación contractual y operativa de la política, y establecemos un proceso de revisión periódica que permita adaptarla a cambios en el modelo de negocio, en la normativa internacional o en los resultados reales.

Proceso de diseño e implementación de política de precios de transferencia internacional

FAQs

Preguntas frecuentes sobre cumplimiento internacional y reorganización de grupos

¿Qué es una política de precios de transferencia y por qué el grupo necesita una?

Una política de precios de transferencia es el documento que define cómo el grupo fija los precios de sus transacciones intragrupo y por qué esos precios son de plena competencia. Sin una política coherente y bien documentada, cada entidad puede aplicar criterios distintos, generando incoherencias que las administraciones tributarias detectan fácilmente y que pueden dar lugar a ajustes en múltiples jurisdicciones.

¿Cuándo una reorganización empresarial genera obligaciones en precios de transferencia?

Toda reorganización que implique un traspaso de funciones, activos o riesgos entre entidades del grupo puede generar una obligación de compensación si la entidad cedente deja de percibir beneficios que antes le correspondían. Las Directrices OCDE establecen que esa pérdida de potencial de beneficio debe ser remunerada a precio de mercado, y las administraciones tributarias —especialmente en Europa— prestan especial atención a estas operaciones.

¿Cómo afecta el Pilar Dos a la política intragrupo del grupo?

El Pilar Dos introduce un impuesto complementario que eleva la tributación efectiva de las entidades del grupo hasta el 15% en cada jurisdicción. Esto puede hacer que estructuras intragrupo que históricamente eran eficientes desde el punto de vista fiscal dejen de serlo, o que la ubicación de ciertas funciones o intangibles en determinados territorios pierda su atractivo. Revisar la política TP a la luz de estas reglas es un paso necesario para los grupos afectados.

¿Qué criterios determinan a quién corresponde el retorno de un intangible dentro del grupo?

Las Directrices OCDE post-BEPS establecen que el retorno de un intangible debe atribuirse a las entidades que realizan funciones DEMPE —desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación— con independencia de quién sea el titular jurídico. Eso significa que una entidad que solo ostenta la titularidad formal pero no realiza funciones relevantes no tiene derecho al retorno pleno del intangible.

¿Qué diferencia hay entre un acuerdo de licencia intragrupo y un acuerdo de contribución al desarrollo de intangibles?

Un acuerdo de licencia retribuye el uso de un intangible ya existente mediante un royalty periódico. Un acuerdo de contribución al desarrollo —CCSA o QCSA— permite que varias entidades del grupo compartan los costes de creación de un intangible futuro y, a cambio, adquieran el derecho a explotar el resultado sin royalties posteriores. La elección entre uno y otro tiene implicaciones relevantes en la distribución de riesgos y en el tratamiento fiscal en cada país.

¿Puede una política de precios de transferencia diseñada para un país aplicarse directamente en otros?

No sin un análisis previo. Aunque las Directrices OCDE sirven de referencia común, cada jurisdicción tiene particularidades normativas que pueden requerir ajustes en la política global. Algunos países exigen métodos específicos, tienen reglas de documentación más estrictas o no aceptan ciertos tipos de acuerdos intragrupo. Una política bien diseñada debe ser coherente en su núcleo y flexible en su aplicación local.

ALS Transfer Pricing

Diseñamos políticas de precios de transferencia coherentes con las Directrices OCDE y las asesoramos en la reorganización de grupos con presencia internacional.