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10 errores en la documentación de precios de transferencia que puede revisar la AEAT

Un Local File deficiente no solo expone a sanciones formales; puede provocar ajustes de fondo. Estos son los errores más frecuentes que detecta la AEAT en sus revisiones.

Un Local File deficiente no solo expone a sanciones formales; puede provocar ajustes de fondo. Estos son los errores más frecuentes que detecta la AEAT en sus revisiones.

La documentación de precios de transferencia no es un trámite administrativo. Es la herramienta que permite al contribuyente explicar y defender, ante la Inspección, por qué las operaciones entre empresas del grupo se realizan en condiciones de mercado. Un Local File que no cumple esta función, aunque exista formalmente, puede ser tan problemático como no tenerlo.

La AEAT ha desarrollado en los últimos años sistemas automatizados de análisis de riesgos que cruzan la información del Modelo 232 con los datos del Impuesto sobre Sociedades y con la documentación presentada. Cuando detecta incoherencias, activa revisiones. Conocer los errores más frecuentes permite anticiparse.

Los 10 errores más frecuentes

1. Documentación preparada a posteriori

El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que la documentación esté disponible en la fecha de presentación del IS. Un informe elaborado tras recibir un requerimiento de la AEAT pierde gran parte de su valor probatorio y puede además dar lugar a sanciones específicas por presentación extemporánea.

2. Análisis funcional genérico

El análisis de funciones, activos y riesgos (FAR) debe describir con precisión lo que hace la entidad analizada, no el grupo en abstracto. Frases como “la entidad realiza funciones de distribución propias del sector” sin detallar qué funciones, qué activos emplea y qué riesgos asume son insuficientes.

3. Comparables sin justificación de criterios de búsqueda

La selección de comparables debe estar documentada desde el inicio: base de datos utilizada, criterios de búsqueda aplicados (código NACE, tamaño, zona geográfica), número de empresas obtenidas en cada fase y motivos de exclusión. Sin este rastro, la AEAT puede rechazar el benchmarking completo.

4. Benchmarking con datos desactualizados

Las Directrices de la OCDE recomiendan utilizar datos de hasta tres ejercicios para suavizar efectos cíclicos, pero el estudio debe actualizarse cuando el transcurso del tiempo hace que los comparables ya no sean representativos. Un benchmarking de 2020 no refleja la realidad de sectores que han cambiado significativamente.

5. Inconsistencia entre el Local File y el Modelo 232

Las operaciones declaradas en el Modelo 232 deben coincidir con las analizadas en el Local File. Discrepancias de importe, de contraparte o de naturaleza de la operación generan alertas automáticas y son uno de los primeros puntos que revisa la Inspección.

6. Ausencia de descripción de los contratos intragrupo

El Local File debe incluir o resumir los contratos que amparan las operaciones vinculadas. No basta con indicar que existe un contrato de servicios; hay que describir el objeto, la duración, el método de precio y las condiciones de liquidación.

7. Método de valoración sin justificación de idoneidad

El contribuyente tiene libertad para seleccionar el método más apropiado, pero debe explicar por qué ese método es el más adecuado para la operación concreta y, si descarta otros métodos, los motivos. Limitarse a aplicar el Margen Neto Transaccional sin justificar por qué no se aplica el Precio Libre Comparable es un argumento débil ante la Inspección.

8. No documentar operaciones por debajo del umbral cuando son complejas

El umbral de 250.000 euros por contraparte vinculada establece la obligación formal de documentar, pero no limita la posibilidad de que la AEAT cuestione cualquier operación vinculada. En operaciones de intangibles, reestructuraciones o financiación, aunque el importe sea inferior, la documentación preventiva es recomendable.

9. Análisis DEMPE incompleto en operaciones con intangibles

Las Directrices OCDE exigen analizar quién desarrolla, mejora, mantiene, protege y explota (DEMPE) los intangibles del grupo. No basta con indicar la propiedad jurídica; hay que identificar las funciones reales ejercidas por cada entidad y la remuneración que le corresponde en consecuencia.

10. Documentación que no se revisa cuando cambia la estructura del grupo

Una fusión, una transferencia de activos o la incorporación de una nueva filial modifica las relaciones intragrupo. La documentación debe reflejar la realidad del ejercicio analizado: usar documentación de años anteriores sin adaptarla a los cambios estructurales es uno de los errores que con mayor frecuencia genera ajustes.

Conclusión

La documentación de precios de transferencia es, en última instancia, la defensa técnica del contribuyente. Una documentación robusta no garantiza que la AEAT no vaya a revisar las operaciones, pero sí establece una posición sólida desde la que argumentar. Una documentación deficiente, en cambio, deja al contribuyente sin herramientas ante la Inspección y puede convertir una revisión de riesgo bajo en un ajuste significativo.

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