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Qué pide la AEAT en una inspección de operaciones vinculadas
Conocer de antemano qué documentación y qué argumentos buscará la Inspección permite prepararse con tiempo y reducir el impacto de una comprobación.

Una inspección de operaciones vinculadas es uno de los procedimientos más complejos a los que puede enfrentarse el departamento fiscal de una empresa. Su duración, la especialización técnica que requiere y las consecuencias económicas de un ajuste hacen que la preparación previa sea determinante. Entender cómo trabaja la Inspección en este ámbito ayuda a anticipar las solicitudes y a construir una posición defensiva sólida.
Cómo inicia la AEAT una comprobación
El origen más frecuente es la selección automatizada basada en el sistema de análisis de riesgos de la AEAT, que cruza el Modelo 232 con datos del IS, con información de terceros y con datos de ejercicios anteriores. También pueden originarse comprobaciones a partir de datos obtenidos en procedimientos inspectores de otras entidades del grupo, o de información intercambiada con autoridades tributarias de otros países a través de los mecanismos del Plan de Acción BEPS.
El procedimiento comienza habitualmente con una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras y una primera diligencia en la que se solicita documentación general de la empresa y sus operaciones intragrupo.
Qué documentación se solicita en el primer requerimiento
El primer requerimiento suele incluir:
- Local File y Master File del ejercicio o ejercicios inspeccionados.
- Contratos intragrupo que amparan las operaciones vinculadas declaradas.
- Benchmarkings utilizados en la documentación de precios de transferencia.
- Modelo 232 y cuadre de los importes con los declarados en el IS y con el Local File.
- Información contable y financiera de la entidad y, en su caso, del grupo: cuentas consolidadas, segmentación por líneas de negocio o entidades.
Posteriormente, en función de lo que la Inspección encuentre en esta primera documentación, se solicitan materiales más específicos: contratos de licencia de intangibles, documentación de la política de precios, análisis de la cadena de valor o actas de órganos de gobierno relevantes.
Cómo analiza la AEAT los comparables presentados
La Inspección no acepta sin más el benchmarking aportado por el contribuyente. Habitualmente realiza su propio análisis de comparabilidad utilizando bases de datos como Bureau van Dijk (Orbis), y contrasta sus resultados con los presentados.
Los aspectos que revisa con mayor detalle son:
Criterios de búsqueda. Si el contribuyente no ha documentado qué criterios aplicó en la base de datos y por qué excluyó determinadas empresas, la Inspección puede rechazar el estudio y elaborar el suyo propio.
Consistencia de la selección cualitativa. La Inspección revisa manualmente las empresas incluidas en el panel para verificar que sus actividades son realmente comparables a las de la entidad testeada.
Ajustes de comparabilidad. Cualquier ajuste aplicado (por diferencias en cuentas por cobrar, en estructura de capital o en intensidad de activos) debe estar justificado cuantitativamente.
Qué argumentos son más eficaces para rebatir un ajuste propuesto
Cuando la Inspección propone un ajuste, el contribuyente tiene la oportunidad de presentar alegaciones. Los argumentos técnicos más eficaces suelen ser:
- Acreditar que los comparables utilizados por la AEAT no son adecuados para la operación analizada.
- Demostrar que la entidad testeada realiza funciones distintas a las de los comparables elegidos por la Inspección.
- Aportar un análisis económico alternativo con comparables mejor seleccionados.
- Invocar acuerdos previos de valoración (APAs) vigentes o resoluciones de procedimientos amistosos (MAPs) similares.
Cuándo conviene aceptar el ajuste y cuándo recurrir
Aceptar un ajuste en sede de inspección, cuando este es razonable, puede ser preferible a iniciar un recurso de alzada, dado que puede reducir las sanciones aplicables. Sin embargo, cuando el ajuste se basa en criterios técnicamente débiles o en comparables claramente inadecuados, la vía de recurso es la adecuada. En operaciones con componente internacional, puede ser conveniente activar simultáneamente un procedimiento amistoso (MAP) para evitar la doble imposición.
Plazos del procedimiento inspector
El procedimiento inspector tiene un plazo máximo de 18 meses para actuaciones de volumen general, ampliable a 27 meses en determinados supuestos (grupos fiscales, operaciones con precio acordado). Durante este período, la Inspección puede solicitar nueva documentación, realizar diligencias y, en su caso, proponer la regularización mediante acta.
Conclusión
La mejor defensa ante una inspección de operaciones vinculadas es la documentación preparada con anterioridad al requerimiento. Una empresa que ha documentado sus operaciones de forma rigurosa, que mantiene los contratos actualizados y que puede acreditar la realidad de sus servicios intragrupo está en una posición muy distinta a la que debe construir su defensa desde cero.



