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Cómo hacer un benchmarking de precios de transferencia defendible

Un benchmarking mal construido puede ser peor que no tenerlo: la AEAT puede usarlo contra el contribuyente si los criterios de selección no son coherentes. Esta es la metodología para hacerlo bien.

Un benchmarking mal construido puede ser peor que no tenerlo: la AEAT puede usarlo contra el contribuyente si los criterios de selección no son coherentes. Esta es la metodología para hacerlo bien.

El benchmarking de precios de transferencia es el análisis que permite determinar si las condiciones de una operación vinculada están dentro del rango de lo que acordarían empresas independientes en circunstancias comparables. Es el núcleo técnico de la documentación y, con frecuencia, el punto sobre el que pivota cualquier controversia con la AEAT.

Un benchmarking bien construido no solo justifica la política aplicada; establece un marco de referencia que limita el margen de maniobra de la Inspección. Uno mal construido puede ser neutralizado fácilmente por la AEAT, que elaborará el suyo propio con mejores criterios.

Los pasos de un benchmarking técnicamente sólido

1. Definir con precisión la entidad testeada

El primer paso es identificar qué entidad se analiza y qué operación concreta se valida. La entidad testeada debe ser la parte de la operación cuyo análisis funcional es más sencillo y cuyos datos financieros son más fiables. Habitualmente es la parte menos compleja: el distribuidor respecto al fabricante, el prestador de servicios respecto al receptor.

2. Seleccionar el método de valoración más apropiado

El método elegido debe ser el más adecuado para la operación concreta, considerando los factores de comparabilidad y la disponibilidad de información. Para servicios y distribución, el Método del Margen Neto Transaccional (TNMM) es el más utilizado. Para operaciones financieras, el Método del Precio Libre Comparable (CUP) con tipos de mercado es más apropiado. La selección debe justificarse y, si se descartan otros métodos, explicar por qué.

3. Búsqueda en bases de datos con criterios documentados

La búsqueda de comparables debe realizarse en bases de datos reconocidas (Orbis, Amadeus, RoyaltyStat para intangibles) con criterios objetivos y documentados: código de actividad (NACE o SIC), zona geográfica, tamaño (ingresos, activos o empleados), tipo de entidad (consolidada o no), y período analizado. Todos estos criterios deben constar en el informe.

4. Selección cualitativa

Tras la búsqueda cuantitativa, hay que revisar manualmente las empresas obtenidas para verificar que sus actividades son realmente comparables. Es frecuente que empresas incluidas en los resultados de la búsqueda realicen actividades claramente distintas a las de la entidad analizada; estas deben excluirse con justificación documentada.

5. Aplicar ajustes de comparabilidad cuando procede

Las diferencias entre la entidad testeada y los comparables (en niveles de cuentas por cobrar, en estructura de capital, en intensidad de activos fijos) pueden requerir ajustes. Estos ajustes deben cuantificarse y justificarse; no basta con mencionarlos.

6. Calcular el rango intercuartílico y posicionar la operación

El resultado del benchmarking es el rango de plena competencia, habitualmente expresado como el rango intercuartílico (P25-P75) del indicador financiero analizado. La política del contribuyente debe situarse dentro de este rango. Si se sitúa fuera, la documentación debe explicar las razones o, en su caso, proponer un ajuste de precio.

Los errores más frecuentes que detecta la AEAT

Criterios de búsqueda no documentados. Si el informe no incluye el historial de búsqueda en la base de datos (número de empresas obtenidas en cada paso, criterios aplicados), la AEAT puede rechazar el benchmarking completo.

Comparables de años anteriores sin actualizar. Utilizar el mismo panel de comparables durante tres o cuatro ejercicios sin revisar si las empresas siguen siendo comparables es un error frecuente que la Inspección suele detectar.

Empresas incluidas sin revisión manual. La Inspección verifica individualmente las empresas del panel. Si hay empresas con actividades claramente distintas a las de la entidad analizada, el estudio pierde credibilidad.

Años con pérdidas no justificados. Incluir comparables con pérdidas sin analizar si esas pérdidas son comparables a las circunstancias de la entidad testeada sesga el rango a la baja y puede ser cuestionado.

El papel del rango intercuartílico y cuándo ajustar a la mediana

Las Directrices OCDE admiten el uso del rango intercuartílico como medida de comparabilidad, pero señalan que cuando la posición del contribuyente cae fuera del rango, la Administración puede proponer el ajuste al punto más apropiado dentro del rango, que en ausencia de otras evidencias suele ser la mediana. Para minimizar el riesgo de ajuste, la política del contribuyente debería situarse dentro del rango intercuartílico.

Conclusión

Un benchmarking sólido es el que resistiría ser revisado por la AEAT antes de ser presentado. Si los criterios de búsqueda no están documentados, si los comparables no han sido revisados manualmente o si el análisis tiene más de tres años, no cumple esta condición. La inversión en un estudio riguroso es, en la práctica, una inversión en seguridad jurídica.

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