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Cómo justificar servicios intragrupo entre sociedades vinculadas

Para que un servicio intragrupo sea deducible, no basta con tenerlo contabilizado. La AEAT exige demostrar que el servicio se ha prestado efectivamente y que el receptor obtiene un beneficio real.

Para que un servicio intragrupo sea deducible, no basta con tenerlo contabilizado. La AEAT exige demostrar que el servicio se ha prestado efectivamente y que el receptor obtiene un beneficio real.

Los servicios intragrupo son, junto con los préstamos y los intangibles, una de las categorías de operaciones vinculadas que más atención recibe en las comprobaciones de la AEAT. El motivo es sencillo: su naturaleza intangible hace difícil acreditar tanto la realidad de la prestación como el valor económico que aporta al receptor.

Qué son los servicios intragrupo y por qué generan conflictos

Se entiende por servicio intragrupo cualquier actividad que una entidad del grupo presta a otra y que esta última, de actuar de forma independiente, habría tenido que adquirir en el mercado o realizar internamente. El ejemplo más habitual es la prestación de servicios centralizados: dirección general, recursos humanos, tecnología, legal, marketing, tesorería.

El conflicto surge cuando la AEAT cuestiona si el servicio realmente se prestó, si el receptor obtuvo un beneficio económico de él, y si el precio pagado es comparable al que habrían acordado empresas independientes.

El test del beneficio

Las Directrices de la OCDE establecen un doble test para determinar si un servicio intragrupo es válido a efectos de precios de transferencia:

Primero, el servicio debe haberse prestado efectivamente. No basta con que exista una factura o un contrato; hay que poder demostrar que la prestación tuvo lugar.

Segundo, el receptor debe obtener un beneficio económico o comercial de ese servicio. Un servicio que el receptor habría podido hacer innecesariamente, o que no le aporta valor concreto, no supera el test.

Las shareholder activities: qué no puede remunerarse como servicio

Las Directrices OCDE distinguen entre los servicios que aportan valor al receptor y las llamadas shareholder activities: actividades que la matriz realiza en su calidad de accionista, para proteger su propia inversión o para cumplir sus obligaciones legales. La auditoría consolidada del grupo, la supervisión de filiales por parte de la matriz o la elaboración de informes para inversores son ejemplos de actividades que no pueden cargarse a las filiales como servicios.

Cómo determinar el mark-up de plena competencia

Una vez acreditada la realidad y el beneficio del servicio, hay que determinar el precio. El método más utilizado para servicios de bajo valor añadido es el Margen sobre Costes (Cost Plus), aplicando un mark-up que refleje el que acordarían prestadores de servicios independientes comparables. Las Directrices OCDE y el Plan de Acción BEPS 8-10 establecen un enfoque simplificado para servicios de bajo valor añadido, con un mark-up del 5% como punto de partida cuando se cumplen los requisitos.

Para servicios de mayor complejidad o valor, el análisis es más exigente: hay que identificar comparables del mercado, justificar el método y documentar los ajustes de comparabilidad aplicados.

Qué documentación espera encontrar la AEAT

En una comprobación de servicios intragrupo, la Inspección habitualmente solicita:

  • Contrato de servicios con descripción del objeto, duración y condiciones de precio.
  • Facturas con descripción suficiente de las actividades realizadas, no facturas genéricas de “servicios de gestión”.
  • Evidencias de la prestación: correos electrónicos, informes entregados, actas de reuniones, presentaciones o cualquier documento que acredite que el trabajo se hizo.
  • Base de reparto de costes cuando los servicios se prestan a varias entidades: hay que justificar el criterio de distribución (número de empleados, facturación, horas dedicadas) y aplicarlo de forma coherente.
  • Benchmarking del margen aplicado, especialmente cuando el mark-up supera el 5% establecido para servicios de bajo valor añadido.

Conclusión

La clave para que los servicios intragrupo superen una inspección es la trazabilidad: documentar desde el inicio qué se hizo, para quién, cuándo y a qué precio. La documentación reactiva, preparada después de recibir un requerimiento, raramente convence a la Inspección. La documentación preventiva, construida en paralelo a la prestación del servicio, es la que realmente protege al contribuyente.

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